La correspondencia es un bien jurídico protegido por el derecho a la intimidad, por lo que abrir el buzón de otra persona es un delito tipificado en el Código Penal español.
El artículo 197.1 del Código Penal establece que «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”
Por lo tanto, no importa si el buzón está en la calle o en el interior de una vivienda, si no se tiene autorización para abrirlo, se está cometiendo un delito.
¿Cuáles son las penas por abrir el buzón de otra persona?
Las penas por este delito pueden ser de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En algunos casos, el delito de apertura de correspondencia ajena puede ser agravado, por ejemplo, si se difunde el contenido de la misma o se cede la información a terceras personas.
¿Qué hacer si alguien abre mi buzón?
Si alguien abre tu buzón, debes denunciarlo ante las autoridades. La denuncia puede presentarse en la comisaría o en el juzgado.
En la denuncia, deberás indicar el nombre de la persona que abrió el buzón, la fecha y la hora en que ocurrió el hecho, y cualquier otra información que pueda ayudar a la policía a investigar el caso.
Conclusiones
Abrir el buzón de otra persona es un delito que puede conllevar graves consecuencias legales. Por lo tanto, es importante tener cuidado de no cometer este delito.
Si tienes alguna duda sobre este asunto, puedes tu consulta a un abogado especializado a través del siguiente formulario.